Justiniano sentó las bases de la Net Neutrality, allá por el S. VI. Por tanto se trata un concepto claramente definido, por ejemplo:
Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquiera otra consideración ajena a la de su propia voluntad. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada y exclusivamente bajo mandato judicial podrá ser espiable, trazable o analizable en su contenido (como correspondencia privada que es en realidad).
Fuente: Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital
Ya he escrito sobre esto con anterioridad, pero por si alguien alberga dudas acerca de su significado o de su trascendencia incluyo este magnífico vídeo de ADNstream:
Se puede decir más alto, pero no más claro.